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Código Fiscal Artículo 8 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 8.

Ningún ingreso podrá recaudarse si no está previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, que para el Ejercicio Fiscal respectivo apruebe el Congreso del Estado.

Asimismo, deberá contemplar la obligación únicamente a los servidores públicos que ejerzan o controlen fondos públicos, de otorgar caución a favor de la entidad a la que laboren, las cuales no podrán ser liberadas en tanto no sea aprobada la cuenta pública o no exista liberación de responsabilidad por parte de la Auditoría Superior.

Si por cualquier circunstancia el Congreso del Estado, no aprobara la Ley de Ingresos respectiva, se tendrá como ley de ingresos aprobada para ese determinado ejercicio fiscal, la ley de ingresos que se hubiere aprobado para el ejercicio fiscal inmediato anterior.



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