Código Fiscal Artículo 91 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 91.
La prescripción se interrumpe:
I. Con cada gestión de cobro notificada en los términos del artículo 94 de este Código, dentro del procedimiento administrativo de ejecución;
II. Por el reconocimiento expreso o tácito del deudor, respecto de la existencia de la obligación de que se trate; o
III. Cuanto el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente o cuando señale de manera incorrecta su domicilio fiscal, así como cuando no dé el aviso correspondiente de cambio de nombre, razón o denominación social.
De los requisitos señalados en las fracciones I y II del presente artículo deberá existir constancia por escrito.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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