Código Fiscal Artículo 93 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 93.
La representación legal de las personas físicas o jurídicas ante las autoridades fiscales, se acreditará con escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos, ratificando las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o ante fedatario público.
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
Los interesados podrán autorizar por escrito, en cada caso, a persona que en su nombre reciba notificaciones, ofrezca y rinda pruebas o interponga recursos dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
Estado de Jalisco Artículo 93 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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