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Código Fiscal Artículo 124 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 124.

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley o por este Código, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos.

No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, hasta que venza el plazo de 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que determinen un crédito fiscal.

La actualización y los accesorios que determina este mismo ordenamiento que se causen durante el procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos con el crédito inicial, sin necesidad de ninguna formalidad especial, pero será necesario que la autoridad funde y motive el procedimiento utilizado para determinar la actualización y los accesorios que se causen durante la aplicación de dicho procedimiento.



Estado de Michoacán Artículo 124 Código Fiscal
Artículo 1 ...123 B 123 C 124 124 A 125 ...176

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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