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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 15.

En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o y 5 de mayo; el 16 y 30 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el día en que corresponda al cambio del

Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como el día en que el Gobernador del Estado dé lectura al Informe de Gobierno correspondiente y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales, y los días en que se consideren inhábiles mediante decreto o acuerdo, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.



Estado de Michoacán Artículo 15 Código Fiscal
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