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Código Fiscal Artículo 14 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 14.

Se considera domicilio fiscal de las personas físicas y morales o jurídicas colectivas:

I. El lugar o establecimiento donde se realicen actividades que generen obligaciones fiscales;

II. El lugar o establecimiento en que se realice el hecho generador de la obligación fiscal, cuando las actividades no se realicen en forma habitual; y,

III. Cuando realicen sus actividades en la vía pública, en puestos fijos y semifijos, o no cuente con un local, su casa habitación;

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto; o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

IV. El lugar que identifique la autoridad fiscal, cuando exista certeza de que es el único lugar posible de localización del contribuyente, incluso el que hayan manifestado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas así como los que hayan manifestado ante las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado; en estos casos se hará de su conocimiento que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en este artículo.

Se entenderá que se señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de las oficinas de la dependencia pública correspondiente cuando:

A) El contribuyente así lo señale de manera expresa;

B) Se señale domicilio fuera del territorio del Estado;

C) La persona a quien deba notificarse desaparezca antes o después de iniciadas las facultades de comprobación;

D) Exista oposición a la diligencia de notificación;

E) El contribuyente desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio ante la autoridad fiscal correspondiente, después de la notificación de la orden de visita o del requerimiento de información o documentación, o bien después de que se le hubiere notificado un crédito fiscal y no se pueda iniciar el procedimiento administrativo de ejecución; o,

F) Cuando no se señale domicilio, o sea inexistente o falso. 



Estado de Michoacán Artículo 14 Código Fiscal
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