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Código Fiscal Artículo 165 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 165.

El día y hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina recaudadora, después de pasar lista de las personas que hubieren formulado

posturas, hará saber a las que estén presentes, cuáles fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno hasta que la última postura no sea mejorada.

El jefe de la oficina ejecutora fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 171.



Estado de Michoacán Artículo 165 Código Fiscal
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...176

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