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Código Fiscal Artículo 173 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 173.

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate cuando:

I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materias inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; y

III. Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieren presentado postores.

 



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