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Código Fiscal Artículo 68 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 68.

A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

I. Con el equivalente de 5 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas físicas que se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción I;

II. Con el equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas morales que se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción I; y,

III. Con el equivalente del 50% al 75% de las sanciones a que se refieren las sanciones I y II de este artículo, a las personas físicas y morales y demás obligados, cuando se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción II.

Las multas a que se refiere el presente artículo, deberán cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la presentación y/o exhibición de las declaraciones previamente requeridas por la autoridad fiscal del Estado.



Estado de Michoacán Artículo 68 Código Fiscal
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