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Código Fiscal Artículo 67 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 67.

Las infracciones a las disposiciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, así como del Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, son las siguientes:

I. Omitir presentar oportunamente las declaraciones mensuales de pago provisional o presentarlas extemporáneamente a requerimiento de la autoridad; y

II. No exhibir oportunamente las declaraciones del ejercicio o presentarlas extemporáneamente a requerimiento de la autoridad.



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