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Código Fiscal Artículo 75 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Michoacán
Artículo 75.

Los delitos fiscales sólo pueden ser de comisión intencional.

Los delitos fiscales que aprovechen a una persona moral o a una agrupación, aun cuando carezcan de personalidad jurídica, serán imputables a sus representantes, cajeros, directores, gerentes, administradores y jefes de los departamentos de contabilidad o contadores de las mismas, en contra de quienes se presumirá la intención delictuosa, salvo prueba en contrario.



Estado de Michoacán Artículo 75 Código Fiscal
Artículo 1 ...74 74 A 75 76 77 ...176

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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