Código Fiscal Artículo 74 Estado de Michoacán
Código Fiscal
Artículo 74.
A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:
I. Del equivalente del 20% a un 40% del monto del impuesto que se determine en los casos a que se refieren las fracciones I y II; y,
II. Del equivalente del 100% al 150% del monto del impuesto que se determine en el caso a que se refiere la fracción III.
Estado de Michoacán Artículo 74 Código Fiscal
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