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Código Fiscal Artículo 74 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 74.

A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I. Del equivalente del 20% a un 40% del monto del impuesto que se determine en los casos a que se refieren las fracciones I y II; y,

II. Del equivalente del 100% al 150% del monto del impuesto que se determine en el caso a que se refiere la fracción III.



Estado de Michoacán Artículo 74 Código Fiscal
Artículo 1 ...72 73 74 74 A 75 ...176

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