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Código Fiscal Artículo 28 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 28.

Son facultades del Secretario de Finanzas y Administración del Estado, que podrá ejercer por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las siguientes:

I. Cuidar y vigilar la recaudación, manejo e inversión de los caudales públicos, con arreglo a la ley y a los acuerdos del titular del Poder Ejecutivo;

II. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del H. Congreso, en lo relativo al Ramo de Hacienda;

III. Firmar los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que emita el Gobernador, relativos a la Hacienda Pública;

IV. Declarar en qué casos no se causan los recargos, por no ser imputable al contribuyente la demora en el pago;

V. Cuidar que todas las oficinas de la Secretaría funcionen normalmente y los servidores públicos adscritos a ella, cumplan con las leyes fiscales;

VI. Representar a la Hacienda Pública en todos los asuntos fiscales, por sí o a través de los recaudadores de rentas en sus respectivas circunscripciones territoriales;

VII. Suscribir obligaciones de crédito previa autorización del titular del Poder Ejecutivo;

VIII. Ordenar cuando lo estime necesario, se practiquen auditorías a las oficinas recaudadoras;

IX. Fijar el monto de las fianzas a los servidores públicos que tengan a su cuidado los fondos públicos, en alguna de las formas establecidas en el artículo 120 de este Código;

X. Activar por todos los medios legales, como representante del Fisco, los asuntos que se tramiten en los Tribunales, en los que tenga intereses la Hacienda Pública;

XI. Consignar ante el Ministerio Público a los servidores públicos de la Secretaría que cometan algún delito en el desempeño de sus funciones;

XII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, el personal del Ramo de Hacienda;

XIII. Resolver las consultas sobre la interpretación de las leyes fiscales del Estado, que sean sometidas a su consideración por los particulares y servidores públicos, debiendo resolverlas dentro de los treinta días hábiles siguientes. En ningún caso

dichas resoluciones generan derechos ni obligaciones en contrario a lo dispuesto por la Ley;

XIV. Establecer o modificar mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos que deben seguirse para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos fiscales;

XV. Tramitar y resolver dentro de los términos legales, los recursos que ante él se interpongan conforme a las leyes fiscales;

XVI. Resolver los asuntos que le competen y que se tramiten en las unidades administrativas de la Secretaria;

XVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y de otros actos de fiscalización, a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados en los términos establecidos en las disposiciones fiscales;

XVIII. Determinar los impuestos y sus accesorios y determinar en cantidad liquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejora, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación;

XIX. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones fiscales; y excepcionalmente realizar la condonación de éstas;

XX. Garantizar el interés fiscal y de la Hacienda Pública Estatal, emitiendo las medidas de aseguramiento que sean necesarias; y,

XXI. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, reglamentos y acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo.



Estado de Michoacán Artículo 28 Código Fiscal
Artículo 1 ...26 A 27 28 29 30 ...176

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