Código Fiscal Artículo 28 Estado de Michoacán
Código Fiscal Michoacán
Artículo 28.
Son facultades del Secretario de Finanzas y Administración del Estado, que podrá ejercer por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las siguientes:
I. Cuidar y vigilar la recaudación, manejo e inversión de los caudales públicos, con arreglo a la ley y a los acuerdos del titular del Poder Ejecutivo;
II. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del H. Congreso, en lo relativo al Ramo de Hacienda;
III. Firmar los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que emita el Gobernador, relativos a la Hacienda Pública;
IV. Declarar en qué casos no se causan los recargos, por no ser imputable al contribuyente la demora en el pago;
V. Cuidar que todas las oficinas de la Secretaría funcionen normalmente y los servidores públicos adscritos a ella, cumplan con las leyes fiscales;
VI. Representar a la Hacienda Pública en todos los asuntos fiscales, por sí o a través de los recaudadores de rentas en sus respectivas circunscripciones territoriales;
VII. Suscribir obligaciones de crédito previa autorización del titular del Poder Ejecutivo;
VIII. Ordenar cuando lo estime necesario, se practiquen auditorías a las oficinas recaudadoras;
IX. Fijar el monto de las fianzas a los servidores públicos que tengan a su cuidado los fondos públicos, en alguna de las formas establecidas en el artículo 120 de este Código;
X. Activar por todos los medios legales, como representante del Fisco, los asuntos que se tramiten en los Tribunales, en los que tenga intereses la Hacienda Pública;
XI. Consignar ante el Ministerio Público a los servidores públicos de la Secretaría que cometan algún delito en el desempeño de sus funciones;
XII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, el personal del Ramo de Hacienda;
XIII. Resolver las consultas sobre la interpretación de las leyes fiscales del Estado, que sean sometidas a su consideración por los particulares y servidores públicos, debiendo resolverlas dentro de los treinta días hábiles siguientes. En ningún caso
dichas resoluciones generan derechos ni obligaciones en contrario a lo dispuesto por la Ley;
XIV. Establecer o modificar mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos que deben seguirse para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos fiscales;
XV. Tramitar y resolver dentro de los términos legales, los recursos que ante él se interpongan conforme a las leyes fiscales;
XVI. Resolver los asuntos que le competen y que se tramiten en las unidades administrativas de la Secretaria;
XVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y de otros actos de fiscalización, a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados en los términos establecidos en las disposiciones fiscales;
XVIII. Determinar los impuestos y sus accesorios y determinar en cantidad liquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejora, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación;
XIX. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones fiscales; y excepcionalmente realizar la condonación de éstas;
XX. Garantizar el interés fiscal y de la Hacienda Pública Estatal, emitiendo las medidas de aseguramiento que sean necesarias; y,
XXI. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, reglamentos y acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo.
Estado de Michoacán Artículo 28 Código Fiscal
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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