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Código Fiscal Artículo 7 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 7.

Créditos fiscales son las prestaciones económicas que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les impongan ese carácter y las que el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aún cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaria o por las oficinas que la misma autorice expresamente.



Estado de Michoacán Artículo 7 Código Fiscal
Artículo 1 ...5 B 6 7 8 9 ...176

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