Código Fiscal Artículo 223 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 223.
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto o ante la Procuraduría Fiscal, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la Procuraduría Fiscal, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la oficina exactora más cercana a dicho domicilio, quien deberá remitirlo, a la Procuraduría Fiscal, inmediatamente después de la fecha de su interposición.
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue o se deposite en la oficina de correos.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como Oficina de Correos a las Oficinas Postales del Servicio Postal Mexicano.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se prolongará dicho plazo hasta por ciento ochenta días, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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