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Código Fiscal Artículo 223 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 223.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto o ante la Procuraduría Fiscal, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la Procuraduría Fiscal, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la oficina exactora más cercana a dicho domicilio, quien deberá remitirlo, a la Procuraduría Fiscal, inmediatamente después de la fecha de su interposición.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue o se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como Oficina de Correos a las Oficinas Postales del Servicio Postal Mexicano.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se prolongará dicho plazo hasta por ciento ochenta días, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión



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