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Código Fiscal Artículo 226 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Morelos
Artículo 226.

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el caso de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, y

Que hayan sido materia de resolución en el recurso de revocación, siempre que se trate del mismo acto recurrido, aunque las violaciones sean distintas



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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