Código Fiscal Artículo 226 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 226.
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias;
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el caso de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, y
Que hayan sido materia de resolución en el recurso de revocación, siempre que se trate del mismo acto recurrido, aunque las violaciones sean distintas
Estado de Morelos Artículo 226 Código Fiscal
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