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Código Fiscal Municipal Artículo 101 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 101.

Las autoridades fiscales podrán practicar aseguramiento de bienes o la negociación del deudor en los siguientes supuestos:

I. Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o cuando el mandamiento en que se ordena su inicio no pueda ser debidamente notificado por ignorarse su domicilio;

II. Cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente cambie de domicilio sin hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales, o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes;

III. Cuando durante el desarrollo de las facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente se niegue a proporcionar información o documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a las que esté obligado. Se considerará que existe negativa en los términos de esta fracción, cuando después de haber sido requerido para ello, la información o documentación no sea proporcionada dentro del plazo en que debió hacerlo en los términos de las disposiciones de este Código, y

IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro municipal de contribuyentes, o exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías con que comercien en esos lugares



Estado de Campeche Artículo 101 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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