Código Fiscal Municipal Artículo 101 Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 101.
Las autoridades fiscales podrán practicar aseguramiento de bienes o la negociación del deudor en los siguientes supuestos:
I. Cuando el contribuyente o la persona con quien se entienda la diligencia se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o cuando el mandamiento en que se ordena su inicio no pueda ser debidamente notificado por ignorarse su domicilio;
II. Cuando después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente cambie de domicilio sin hacerlo del conocimiento de las autoridades fiscales, o exista riesgo inminente de que oculte, enajene o dilapide sus bienes;
III. Cuando durante el desarrollo de las facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente se niegue a proporcionar información o documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, a las que esté obligado. Se considerará que existe negativa en los términos de esta fracción, cuando después de haber sido requerido para ello, la información o documentación no sea proporcionada dentro del plazo en que debió hacerlo en los términos de las disposiciones de este Código, y
IV. Se realicen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y dichos contribuyentes no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el registro municipal de contribuyentes, o exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías con que comercien en esos lugares
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