Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 104 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 104.

Para la realización del embargo precautorio o aseguramiento de bienes, se aplicarán los siguientes procedimientos:

I. El personal designado en el mandamiento respectivo se constituirá en el domicilio del deudor, y realizará con el contribuyente, su representante legal, o con la persona que se encuentre encargada del establecimiento la diligencia ordenada, y a falta de éstos, con cualquier persona que se encuentre en el domicilio del deudor, el embargo precautorio o el aseguramiento de bienes ordenados;

II. El personal designado deberá identificarse con la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que se identifique y designe dos testigos de asistencia, y si ésta se niega a hacerlo, los testigos serán designados por el actuante, sin que esta circunstancia invalide la realización de la diligencia y su finalidad;

III. Después de notificar a la persona con quien se entiende la diligencia el mandamiento en que se ordena el embargo precautorio o el aseguramiento de bienes del contribuyente, la requerirá para que señale los bienes sobre los que se trabará el embargo o aseguramiento, debiendo sujetarse a las disposiciones que para el embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución se establecen en este Código y le sean aplicables; si ésta se niega a hacerlo, el personal actuante podrá hacerlo sin más limitación que la referida a los bienes inembargables, en cuyo caso se procederá al embargo precautorio o aseguramiento de la negociación en su totalidad;

IV. De la diligencia que se realice, deberá levantarse acta circunstanciada en la que se hagan constar los hechos con trascendencia jurídica que se conozcan o sucedan durante la misma, y

V. Si a la conclusión de la diligencia, la persona con quien se entendió ésta, o los testigos designados por dicha persona se niegan a firmar el acta o aceptar un tanto de la misma, se hará constar esta circunstancia sin que con ello se afecte su legalidad o valor probatorio



Estado de Campeche Artículo 104 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...102 103 104 105 106 ...206

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse