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Código Fiscal Municipal Artículo 13 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 13.

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, y demás créditos fiscales, así como de las devoluciones a cargo del fisco municipal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Esta actualización deberá realizarse desde la fecha en que el pago debió efectuarse, y hasta que el mismo se realice. Tratándose de devolución, la actualización comprenderá el periodo comprendido desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta aquel en que la devolución este a disposición del contribuyente. Para los fines de la actualización de que prevé este artículo, a las cantidades que se deban actualizar, se aplicará el factor de actualización que se obtenga dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior al más reciente del periodo que deba actualizarse, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las actualizaciones a que se refiere este artículo, no se realizarán por fracciones de mes.

El INPC que debe aplicarse está referido al que en términos de las disposiciones aplicables publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En los casos en que el índice correspondiente al mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Cuando las leyes fiscales así lo establezcan, los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este artículo. Las disposiciones aplicables señalarán en cada caso el período por el cual deba efectuarse la actualización.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

Las cantidades en moneda nacional que se establecen en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya acumulado el incremento señalado. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del período, entre el INPC correspondiente al mes anterior al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan sido sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.

Cuando el resultado de la operación a que se refiere este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco municipal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será igual a 1.

Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de

1.1 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo. Cuando el diezmilésimo obtenido sea mayor a cinco, se ajustará la decena con un punto hacia arriba, y si es igual o inferior a cinco, la decena quedará como hubiere resultado



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