Código Fiscal Municipal Artículo 133 Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 133.
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, además de ser depositarios por disposición de ley y adquirir las responsabilidades que corresponden el propietario de la negociación y/o el representante legal de la misma, se nombrará un depositario por parte de la autoridad ejecutora, que sólo adquirirá las obligaciones que en este capítulo se señalen, quien tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, y en su caso conforme las disposiciones de esta sección, de interventor administrador. En las actas que al efecto se levanten se hará constar que el propietario y/o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley.
En la intervención de negociaciones serán aplicables, en lo conducente, las Secciones de este Capítulo
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