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Código Fiscal Municipal Artículo 159 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 159.

Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo.

Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco municipal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia.

La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes no sujetos al régimen del dominio público, hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos



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