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Código Fiscal Municipal Artículo 185 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 185.

Los servidores públicos de la administración pública municipal que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, para no incurrir en responsabilidad administrativa en términos de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los servidores públicos:

I. Que de conformidad con este Código y otras leyes, tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones, y

II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales



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