Código Fiscal Municipal Artículo 186 Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal
Artículo 186.
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Se considerará que el cumplimiento de obligaciones fuera de los plazos establecidos en la ley no es espontáneo, en el caso que la omisión corresponda al pago de contribuciones o cualquier otro crédito fiscal, y sea corregida por el contribuyente después que las autoridades fiscales hubieren notificado requerimiento de solicitud de información o documentación, requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que existe notificación en los términos establecidos en este Código, aún cuando ésta no haya surtido sus efectos para el cómputo de plazos.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los servidores públicos o a los notarios o corredores públicos, los accesorios, incluyendo la multa que corresponda, serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados para efectos de su determinación a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Para efectos de este artículo, se considera que la notificación surte efectos en el momento en que se realiza.
Estado de Campeche Artículo 186 Código Fiscal Municipal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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