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Código Fiscal Municipal Artículo 188 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 188.

Para garantizar el debido ejercicio de los derechos humanos de los particulares, dentro de los límites mínimos y máximos para la imposición de sanciones fijados por este Código o las demás leyes fiscales, las autoridades al imponer multas por la comisión de las infracciones en materia fiscal, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I. La imposición de las sanciones, deberá estar sustentada en circunstancias objetivas respecto del infractor, teniendo en consideración los agravantes que en la comisión de la infracción se encuentren; los medios de que se hubiere valido para cometerla; y las condiciones en que se hubiere cometido, pero en todo caso, siempre se tutelara de manera objetiva el bien que con motivo de la infracción hubiere sido afectado;

II. Se consideraran como agravantes en la comisión de infracciones fiscales, los siguientes:

a) Que el infractor sea reincidente. La reincidencia se da cuando tratándose de infracciones que generan la omisión en el pago de contribuciones, se sanciona al infractor por segunda o posteriores ocasiones por infracciones que tengan dicha consecuencia; tratándose de infracciones que no implican omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores ocasiones que se sancione al infractor con base a un mismo artículo y fracción de este Código. Para determinar la reincidencia sólo se consideraran las infracciones cometidas en los últimos cinco años.

b) Cuando para su comisión se utilicen documentos falsos, o en los que se hagan constar operaciones inexistentes;

c) Cuando se haya omitido el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes, y

d) Cuando la comisión de la infracción sea en forma continua o continuada.

III. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción que se hubiese generado por la omisión en el pago de contribuciones. Cuando no hubiere existido omisión en el pago de contribuciones, se impondrá la sanción que corresponda a la mayor por las infracciones formales cometidas, y

IV. Cuando la multa se pague dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución



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