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Código Fiscal Municipal Artículo 190 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 190.

Son infracciones relacionadas con el registro municipal de contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

II. No presentar los avisos al registro municipal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

III. No citar la clave del registro municipal de contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de 25 a 50 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, y

IV. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro municipal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme a este Código; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio



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