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Código Fiscal Municipal Artículo 191 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 191.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios que señale la Tesorería u órgano equivalente, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

II. No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:

a) De 25 a 50 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, para el primer requerimiento;

b) De 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, para el segundo requerimiento, y

c) De 100 a 150 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio, para el tercer requerimiento;

III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos;

IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de 50 a 100 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;

V. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos; se impondrá una multa de 100 a 150 veces el salario mínimo general vigente en el Municipio;



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