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Código Fiscal Municipal Artículo 28 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 28.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, que sean distintos a los clasificados como contribuciones, participaciones y aportaciones federales, y de los ingresos derivados de financiamientos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por falta de pago, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza



Estado de Campeche Artículo 28 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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