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Código Fiscal Municipal Artículo 27 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 27.

Para efectos de las disposiciones fiscales, son contribuciones los impuestos, las contribuciones especiales, y los derechos, las que se definen como:

I. Impuestos: son las contribuciones con carácter general y obligatorio, establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas y morales, así como de las unidades económicas, que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma distintas de las señaladas en las siguientes fracciones.

II. Contribuciones de mejoras: son las contribuciones establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de las personas físicas y morales, así como de las unidades económicas, que reciban un beneficio directo derivado de la ejecución de obras públicas.

III. Derechos: son las contribuciones establecidas en ley con carácter obligatorio a cargo de las personas físicas y morales, así como de las unidades económicas, que reciban servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio. También son derechos las contribuciones generadas al recibir servicios públicos a cargo del Municipio cuando sean prestados por organismos públicos descentralizados.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por falta de pago, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas



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