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Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 25.

La Tesorería u órgano equivalente, tendrá acción real para el cobro del impuesto predial y sus accesorios, por lo que el procedimiento administrativo de ejecución se aplicará afectando el o los predios directamente o cualquier otro bien propiedad del contribuyente que a juicio de la autoridad exactora garantice el pago del crédito fiscal adeudado



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