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Código Fiscal Municipal Artículo 46 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 46.

Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante cheque nominativo o depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta. Para estos efectos, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras serán considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos que el día de vencimiento del plazo no sea posible efectuar el depósito por causas imputables al particular o la institución financiera designada por éste, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse



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