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Código Fiscal Municipal Artículo 80 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 80.

En los casos en que derivado de la realización de un procedimiento en que los contribuyentes sean parte, con excepción del procedimiento administrativo de ejecución, las autoridades fiscales deban emitir resolución en la que se determine la existencia de una obligación, se fijen las bases para su liquidación, o se establezca un crédito fiscal en cantidad líquida a cargo de los contribuyentes, deberá concederse plazo para que el contribuyente presente documentos que desvirtúen los hechos que la autoridad le hubiera dado a conocer, así como para alegar lo que a su derecho corresponda, lo cual deberá ser considerado al momento de emitir la resolución correspondiente



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