Código Fiscal Municipal Artículo 78 Estado de Campeche
Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 78.
Para efectos del cómputo de plazos, las notificaciones practicadas por la autoridad fiscal surten sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se efectúen, o conforme se establezca en las disposiciones que las regulan expresamente.
Las notificaciones se consideran efectuadas, el día en que el documento a notificar es entregado al interesado o a la persona con quien en los términos de las disposiciones aplicables se entendió la diligencia.
El cómputo de los plazos establecidos en días se inicia el día hábil siguiente a aquél en que las notificaciones surtan sus efectos
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