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Código Fiscal Municipal Artículo 77 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Campeche
Artículo 77.

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles. Se consideran horas hábiles del día, las comprendidas de la 08:00 horas, a las 20:00 horas.

Cuando en las actas que se formulen exista constancia de ello, las diligencias de notificación iniciadas en día y hora hábil podrán concluirse el día de su realización en hora inhábil sin afectar su validez. Con los mismos requisitos, también se podrán continuar en días u horas inhábiles las diligencias iniciadas en días y horas hábiles, cuando su continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular, o se trate del procedimiento administrativo de ejecución.

Las autoridades fiscales para la práctica de requerimientos de documentación, visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles, podrán habilitar los días y horas inhábiles mediante la emisión de orden fundada y motivada que deberá notificarse a la persona con quien se entienda la diligencia.

Cuando la diligencia de notificación no se realice de forma personal por cualquiera de las causales a que se refiere este Código, se consideran hábiles las 24 horas del día y los 365 días del año.

La habilitación de los días inhábiles en términos de este artículo por las autoridades fiscales, no alterará el cómputo de plazos



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