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Código Fiscal Municipal Artículo 103 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 103.

La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:

I. Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de los gravámenes a su cargo;

II. Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;

III. Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o los impuestos que cause;

IV. Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente la producción sujeta a impuestos o el monto de ventas;

V. No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de los impuestos;

VI. Como fabricante, porteador, comerciante o expendedor trafique con productos sin llenar los requisitos de control a que le obliguen las disposiciones fiscales;

VII. No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes por concepto de gravámenes;

VIII. Para registrar sus operaciones contables o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;

IX. Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables. 



Estado de Guerrero Artículo 103 Código Fiscal Municipal
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