Código Fiscal Municipal Artículo 103 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 103.
La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:
I. Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de los gravámenes a su cargo;
II. Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;
III. Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o los impuestos que cause;
IV. Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente la producción sujeta a impuestos o el monto de ventas;
V. No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales para acreditar el pago de los impuestos;
VI. Como fabricante, porteador, comerciante o expendedor trafique con productos sin llenar los requisitos de control a que le obliguen las disposiciones fiscales;
VII. No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes por concepto de gravámenes;
VIII. Para registrar sus operaciones contables o sociales lleve dos o más libros similares con distintos asientos o datos;
IX. Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables.
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