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Código Fiscal Municipal Artículo 48 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 48.

Para la práctica de los actos de verificación o inspección y visitas domiciliarias a que están facultadas las autoridades fiscales, para comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales, se deberán observar las siguientes reglas:

I.Los actos de verificación o inspección y las visitas domiciliarias, deberán iniciarse mediante orden escrita debidamente fundada y motivada, emitida por autoridad competente.

II.Deberá señalarse el lugar o lugares donde deban efectuarse los actos de verificación o inspección y las visitas domiciliarias.

III.Deberá indicarse el nombre o nombres del o los visitados.

IV.Cuando se ignore el nombre de la persona o personas que deban ser visitadas, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación.

V.Se deberá indicar el nombre de las personas que practicarán la diligencia.

VI.Se deberán indicar las contribuciones, y en su caso los ejercicios o períodos a que deberá limitarse la visita domiciliaria; así como el objeto de la misma



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