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Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 47.

Las autoridades fiscales a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de doce meses. Las contribuciones omitidas y sus accesorios se actualizarán a partir de los meses en que se debieron haber pagado hasta aquel en que se conceda la autorización. Cada parcialidad se actualizará desde esta última fecha hasta el mes en que cada parcialidad se pague. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto, incluyendo accesorios, actualizando a la tasa que fije anualmente el Congreso de la Unión. Dicho saldo se actualizará desde la fecha de autorización del pago en parcialidades, hasta el mes por el que se calculan los recargos.

Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos exigirán que se garantice el interés fiscal.

Cesará la autorización para pagar a plazos, en forma diferida o en parcialidades, cuando:

I.Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente otorgue nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.

II.El contribuyente sea declarado en quiebra o solicite su liquidación judicial.

III.El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas con sus recargos respectivos.

Cuando no se cubra alguna parcialidad dentro de la fecha o plazo fijado, el contribuyente estará obligado a pagar recargos al fisco municipal por la falta de pago oportuno, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de este Código, los que serán calculados sobre la cantidad no pagada actualizada, debiendo cubrir además los recargos que se causen conforme la autorización concedida sobre el saldo actualizado, cuyo monto no incluirá el importe de la parcialidad que causó los recargos conforme a este Código.

No procederá la autorización a que se refiere este artículo, tratándose de contribuciones que debieron pagarse en los tres meses anteriores al mes en que se solicite la autorización.

Para los efectos de la autorización de pago a plazos a que se refiere el artículo anterior, la solicitud deberá presentarse ante la autoridad fiscal correspondiente, acompañando a dicha solicitud la documentación que ésta requiera.

Cuando el contribuyente solicite autorización en los términos de este artículo, en tanto se resuelve su solicitud, deberá pagar mensualmente parcialidades actualizadas a doceavas partes, considerando inclusive los recargos causados conforme al artículo 33 de este Código, hasta la fecha en que se resuelva la solicitud respectiva. Cuando dicha solicitud sea para cubrir parcialidades menores a doce meses, los pagos que deberá hacer mensualmente el contribuyente se efectuarán en proporción a lo solicitado. A más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se presente la solicitud respectiva, deberá efectuarse el pago de la primera parcialidad. Cuando el contribuyente deje de pagar o pague fuera de plazo cualquiera de las parcialidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerará por ese sólo hecho que ha desistido de su solicitud, debiendo cubrirse el saldo insoluto con recargos a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, los que se causarán a la tasa prevista en el artículo 33.



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