Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 45 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 45.

Las autoridades fiscales municipales, a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de infracciones y delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades, podrán:

I.Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones;

II.Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión y para que proporcionen los datos, otros documentos o informes que les requieran.

III.Practicar u ordenar que se practiquen visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV.Practicar u ordenar que se practiquen visitas de inspección en el domicilio fiscal de los contribuyentes, a fin de verificar las licencias, permisos y/o

documentos relacionados con autorizaciones expedidas por las autoridades fiscales, que los contribuyentes deban tener para llevar a cabo sus actividades de conformidad con las leyes.

V.Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes.

VI.Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los datos e informes que posean con motivo de sus funciones.

VII.Designar personal que supervise y verifique el número de personas que ingresen a las diversiones y espectáculos públicos, así como los ingresos que perciban.

VIII.Verificar el manejo de boletos o documentos que otorguen el derecho de admisión a una diversión o espectáculo público.

IX.Designar personal para presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, así como verificar los ingresos que se perciban.

X.Determinar mediante resolución, la responsabilidad solidaria.

XI.Allegarse de pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

Las autoridades fiscales podrán ejercitar estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.



Estado de Puebla Artículo 45 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse