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Código Fiscal Municipal Artículo 33 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 33.

Los contribuyentes deberán pagar recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el periodo a que se refiere el párrafo siguiente, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos del periodo de actualización de la contribución de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora, será la que se fije en la Ley de Ingresos del Municipio, o en su caso, la equivalente al 1 %.

En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa que se fije en la Ley de Ingresos del Municipio, o en su caso la del 1.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe

Los recargos se causarán hasta por cinco años y serán calculados sobre el total de la contribución exigible y actualizada, excluyendo los propios recargos, la indemnización que señala el artículo 32 de este Código, así como los gastos de ejecución y multas.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea los créditos omitidos y los recargos, dichos recargos no excederán de los causados durante un año.

Cuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales intereses, la tasa aplicable en el mismo periodo mensual o fracción de éste, será siempre la que se encuentre vigente el primer día del mes o fracción de que se trate calculada conforme a este artículo, independientemente de que dentro de dicho periodo las tasas de recargos o de interés varíen



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