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Código Fiscal Municipal Artículo 32 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 32.

Pago es el cumplimiento de una obligación fiscal determinada en cantidad líquida, que deberá cubrirse en moneda nacional y podrá hacerse en efectivo o cheque certificado, de caja o personal de la cuenta del contribuyente, o bien en especie en los casos que así lo prevengan las leyes fiscales.

El cheque con el que se pague un crédito fiscal al Municipio, deberá librarse a nombre de la Tesorería municipal que corresponda y tener la inscripción “para abono en cuenta”.

Aquellos cheques librados a favor de las autoridades fiscales no pagados, darán lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización equivalente al 20% del monto del valor de éste, la cual se exigirá independientemente de los demás accesorios legales originados. Para tal efecto, la autoridad requerirá dentro del plazo de tres días al librador del cheque, a fin de que éste efectúe el pago junto con la mencionada indemnización; o bien, acredite fehacientemente mediante pruebas documentales, que realizó el pago o que el mismo no se realizó debido a causas exclusivamente imputables a la institución de crédito.

Transcurrido el plazo señalado, sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal municipal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios correspondientes a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso procedieren.

El pago de las contribuciones y de sus accesorios se realizará en la Tesorería del Municipio o en sus oficinas autorizadas, de acuerdo al domicilio fiscal del contribuyente, en las formas autorizadas por las autoridades fiscales



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