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Código Fiscal Municipal Artículo 137 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 137.

El depositario, sea administrador o interventor desempeñará su cargo dentro de las normas en vigor con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:

I. Garantizar su manejo a satisfacción de la Tesorería Municipal;

II. Manifestar a la Tesorería Municipal su domicilio y casa habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;

III. Remitir a la Tesorería inventario de los bienes o negociaciones objeto del secuestro, con excepción de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego que sean recabados;

En todo caso en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma Tesorería Municipal de los cambios de localización que se efectuaren;

IV. Recaudar los frutos y productos de los bienes secuestrados o los resultados netos de las negociaciones embargadas y entregar su importe en la caja de la Tesorería diariamente o a medida que se efectúe la recaudación;

V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las ventas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie;

VI. Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la Tesorería Municipal, cuando sean depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos previa la comprobación procedente, si sólo fueron depositarios interventores;

VII. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Tesorería Municipal;

VIII. El depositario interventor que tuviere conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses del Fisco Municipal dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger intereses y dará cuenta a la Tesorería Municipal, la que podrá ratificarlas o modificarlas. 



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