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Código Fiscal Municipal Artículo 148 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 148.

En toda postura deberá ofrecerse de contado por lo menos, la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada para la venta, y la diferencia podrá reconocerse en favor del deudor ejecutado, con los intereses correspondientes, hasta por un año de plazo si la cantidad es menor de tres veces el salario mínimo vigente en el Municipio, y hasta un plazo de dos años de esa suma en adelante, los bienes, fracción o lote de bienes, cuya base para la venta sea igual o inferior al interés fiscal, solo podrán rematarse de contado. 



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