Código Fiscal Municipal Artículo 179 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 179.
La nulidad de notificaciones procederá respecto de las que se hicieren en contravención a las disposiciones legales.
La interposición del recurso, suspenderá los plazos para el ejercicio de las facultades de los particulares, hasta en tanto se emita la resolución que proceda.
La declaratoria de nulidad de notificaciones traerá como consecuencia la de las actuaciones efectuadas con posterioridad a la notificación anulada y que tenga relación con ella.
Cuando ya se haya iniciado juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, será improcedente la solicitud sobre nulidad de notificaciones ante la autoridad administrativa y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva.
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