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Código Fiscal Municipal Artículo 179 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 179.

La nulidad de notificaciones procederá respecto de las que se hicieren en contravención a las disposiciones legales.

La interposición del recurso, suspenderá los plazos para el ejercicio de las facultades de los particulares, hasta en tanto se emita la resolución que proceda.

La declaratoria de nulidad de notificaciones traerá como consecuencia la de las actuaciones efectuadas con posterioridad a la notificación anulada y que tenga relación con ella.

Cuando ya se haya iniciado juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, será improcedente la solicitud sobre nulidad de notificaciones ante la autoridad administrativa y se hará valer mediante ampliación de la demanda respectiva. 



Estado de Guerrero Artículo 179 Código Fiscal Municipal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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