Código Fiscal Municipal Artículo 177 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 177.
La oposición de tercero podrá hacerse valer ante la oficina ejecutora por quien no siendo la persona contra la que se despachó ejecución, afirme ser propietario de los bienes o titular de los derechos embargados.
La declaración del ejecutado no será admisible como prueba del derecho del opositor.
La oposición podrá hacerse valer en cualquier tiempo antes de que se apruebe el remate, sin atenerse a la regla que establece la Fracción II del Artículo 164.
Estado de Guerrero Artículo 177 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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