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Código Fiscal Municipal Artículo 175 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 175.

La revocación procederá contra resoluciones definitivas en que se determinen créditos fiscales; se nieguen la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o de las que procedan conforme a las Leyes Fiscales; se imponga una sanción por la infracción a las citadas Leyes Fiscales; y contra los dictámenes emitidos en Materia de Catastro.

El afectado por las resoluciones administrativas a que se refiere el párrafo anterior, podrá optar entre interponer el recurso de revocación o promover el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero deberá intentar la misma vía cuando se trate de créditos fiscales conexos.

La resolución que se dicte en el recurso de revocación, también será impugnable ante dicho Tribunal. 



Estado de Guerrero Artículo 175 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...174 174 bis 175 176 177 ...183

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