Código Fiscal Municipal Artículo 176 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 176.
La oposición al procedimiento ejecutivo se hará valer ante la oficina ejecutora por quienes hayan sido afectados por ella y afirmen:
I. Que el crédito que se les exige se ha extinguido por cualesquiera de los medios que para el efecto establece este Código.
II. Que el monto del crédito es inferior al exigido, cuando el acto de que se derive la diferencia sea imputable a la oficina ejecutora que cobra el crédito, o se refiera a recargos y gastos de ejecución.
En la oposición, a que se refiere este artículo no podrá discutirse la validez de la resolución en que se haya determinado el crédito fiscal.
La oposición al procedimiento ejecutivo será resuelto en todos los casos por la Tesorería Municipal.
Estado de Guerrero Artículo 176 Código Fiscal Municipal
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