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Código Fiscal Municipal Artículo 43 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 43.

El pago por medio de giros telegráficos o postales procederá cuando el domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de residencia de la oficina recaudadora, la sola expedición del giro será suficiente para probar esta circunstancia, los cheques certificados se consideran como efectivo para los efectos del pago de cualquier prestación fiscal.

También se admitirán como medio de pago, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes que cumplan con los requisitos que al efecto señale la Tesorería Municipal.

La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado dará derecho a la Tesorería Municipal a exigir del librador el pago del importe del mismo, los recargos y una indemnización que en ningún caso será menor del veinte por ciento del valor del cheque sin perjuicio de que se tenga por no cumplida la obligación y se cobren los créditos, recargos y las sanciones que sean procedentes por el falso pago. Esta indemnización y los demás créditos se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución; sin perjuicio de la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, si es que se estima necesario. 



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