Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 43 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 43.

El pago por medio de giros telegráficos o postales procederá cuando el domicilio del deudor se encuentre en población distinta del lugar de residencia de la oficina recaudadora, la sola expedición del giro será suficiente para probar esta circunstancia, los cheques certificados se consideran como efectivo para los efectos del pago de cualquier prestación fiscal.

También se admitirán como medio de pago, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes que cumplan con los requisitos que al efecto señale la Tesorería Municipal.

La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado dará derecho a la Tesorería Municipal a exigir del librador el pago del importe del mismo, los recargos y una indemnización que en ningún caso será menor del veinte por ciento del valor del cheque sin perjuicio de que se tenga por no cumplida la obligación y se cobren los créditos, recargos y las sanciones que sean procedentes por el falso pago. Esta indemnización y los demás créditos se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución; sin perjuicio de la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, si es que se estima necesario. 



Estado de Guerrero Artículo 43 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse