Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 53 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 53.

El término de la prescripción en los Artículos 48, 49, 50, 51 y 52 se interrumpirá:

I. Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal siempre que se notifique al deudor.

II. Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconoce la existencia de la prestación fiscal de que se trate.

III. Por cualquier acto o gestión realizada ante autoridad competente por parte del particular que tenga derecho a la devolución de cantidades pagadas indebidamente.

De estos actos o gestiones o notificaciones deberá existir una constancia escrita. 



Estado de Guerrero Artículo 53 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse