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Código Fiscal Municipal Artículo 52 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 52.

El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más indebidamente al fisco prescriben en el término de dos años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el entero. En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de dos años, caducará su gestión. 



Estado de Guerrero Artículo 52 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...183

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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