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Código Fiscal Municipal Artículo 173 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 173.

Las resoluciones que se dicten como consecuencia de recursos no establecidos legalmente, si fuesen favorables al particular, la nulidad de la nueva resolución deberá promoverse por la autoridad competente, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en cuyo juicio, el particular tendrá el carácter de parte demandada. 



Estado de Guerrero Artículo 173 Código Fiscal Municipal
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