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Código Fiscal Municipal Artículo 130 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 130.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I.- No llevar contabilidad, multa de 25 a 100 u.m.a.'s;

II.- No llevar algún registro especial a que obliguen las Leyes fiscales, multa de 10 a 50 u.m.a.'s;

III.- Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan, llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones, multa de 10 a 50 u.m.a.'s;

IV.- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos, multa de 15 a 75 u.m.a.'s;

V. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el término que establezcan las disposiciones fiscales, multa de 10 a 100 u.m.a.'s;

VI.- No expedir comprobantes de sus actividades cuando estén obligadas a ello por las disposiciones fiscales la multa será por el importe que resulte mayor entre 2 u.m.a.'s y el 100% del comprobante no emitido;

VII.- Expedir comprobantes fiscales con datos falsos o erróneos, multa de 5 a 25 u.m.a.'s.

Cuando se trate de contribuyentes que demuestren que en el Ejercicio Fiscal anterior sus ingresos fueron inferiores a $300,000.00, multa de 2 a 10 u.m.a.'s en ambos casos de los previstos en las fracciones anteriores; y

VIII.- Expedir comprobantes fiscales con el nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta al contribuyente obligado, multa de 25 a 50 u.m.a.'s.



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